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Como Solicito el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)


Permite que las mujeres y los hombres que trabajan entre las edades de 18 y 25 años soliciten beneficios monetarios mensuales o anuales. Si eres un trabajador autónomo, recibirás el pago todos los años. Por otro lado, si eres dependiente, puedes optar por pagar mensual o anualmente. Vea más información sobre los subsidios de empleo juvenil en el campo de detalles en la misma pestaña.


Requisitos generales:

Tener entre 18 y menos de 25 años.

Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.

Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.

Acreditar una renta bruta inferior a 488 mil 218 pesos (pagos provisionales mensuales año 2020).

Acreditar una renta bruta anual inferior a 5 millones 858 mil 599 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual 2020).

Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que:

Regirse por el Código del Trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras independientes deben:

Acreditar rentas, según lo indica el N° 2 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta.

Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.


Nota importante: Los dependientes que trabajen en una agencia o empresa estatal donde el gobierno estatal haya invertido más del 50% del capital no podrán recibir este subsidio. 

Tampoco lo son las personas empleadas por la entidad ejecutora del programa Community Investment (Better Work).


Si su situación corresponde a un pago rechazado, sugerimos actualizar su información personal en el registro SEJ.


Importante:

No es obligatorio que los empleadores o empleadoras y sus trabajadores o trabajadoras postulen a la vez, ya que la solicitud y los montos otorgados son independientes.

El beneficio se suspende mientras las cotizaciones previsionales y de salud de los jóvenes estén impagas o atrasadas. 

Cuando la suma de pagos mensuales a un beneficiario o beneficiaria es superior al monto del subsidio anual, Sence debe solicitar el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

En caso de pagos suspendidos por pagos caducados o cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puede efectuar un reclamo en Buzón Ciudadano, accediendo con su Rut y Clave Sence, o con su ClaveÚnica del Registro Civil.

Extranjeros - Requisitos para trabajar en Chile

Conoce cuales son los Requisitos para trabajar en Chile, son de obligatorio cumplimiento, por lo que en este articulo, comentaremos sobre los documentos a presentar para trabajar de forma legal.




¿Qué permisos o visas habilitan a los extranjeros a trabajar en nuestro país?


La legislación chilena ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva (para mayor información diríjase al siguiente link: https://www.extranjeria.gob.cl/).


¿Qué es la visa sujeta a contrato?


La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años y tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador.


Si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.


Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.


¿Puede un extranjero trabajar con visa de estudiante o con permiso de turista?


Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.


¿Dónde debe solicitar el extranjero su visa o permiso que lo habilite para trabajar?


Los permisos y/o visas pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.


 ¿Qué trámites debe realizar el extranjero al ingresar al país si solicitó su visa en el Consulado de Chile en el extranjero?


Para aquellos extranjeros que solicitan su visa en el exterior, una vez que ingresan al país deben registrar su visa, ya otorgada y estampada, en Policía de Investigaciones y luego, acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.


¿Qué derechos tienen los trabajadores extranjeros en Chile?


En Chile, todos los trabajadores y empleadores se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones. Con lo cual, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc.


¿Existe alguna norma que regule la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?


El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Éstos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, con lo cual, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.


¿Puedo ofrecer trabajo a un extranjero que no cuente aún con visa o permiso de trabajo y firmar un contrato de trabajo con él?


Efectivamente puedo ofrecerle un trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, puedo firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún. Con todo, para ingresar efectivamente a prestar servicios, el extranjero debe contar con alguno de los permisos o visas antes mencionados.


¿Puede trabajar un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad?


Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración.


¿Puede trabajar un extranjero mientras se tramita su permiso de residencia, una prórroga o cambio de tipo de visa?


Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/


En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.


¿El permiso de permanencia definitiva me permite trabajar en Chile?


El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.


¿Es motivo de término del contrato de trabajo el hecho que al extranjero se le esté por vencer la visa, habiendo iniciado la solicitud de prórroga, cambio de tipo de visa o permanencia definitiva?


Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo.


Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.


Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.


¿Cuál es la situación previsional de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile?


Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país.


Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.


Ahora bien, si el extranjero se encuentra cotizando con su pasaporte y luego obtiene su cédula de identidad para extranjeros, deberá informar esta situación en su Administradora de Fondos de Pensiones u otros organismos competentes.


¿Se pueden pagar las cotizaciones previsionales de un extranjero, si teniendo el permiso especial para trabajar, aún no cuenta con cédula de identidad?


Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio, tal como se indicó más arriba.



Cómo utilizar el tiempo de forma pro-activa mientras buscamos trabajo

Para superar mejor este período, el desempleo es un período difícil para todos, te hemos proporcionado algunos consejos útiles. 





Lo más importante es mantener actualizado nuestro currículum, información de contacto y sugerencias, estar al día y comprender la situación a través de cursos y capacitaciones, establecer una red de contactos y nunca desanimarse. 


Nos enfrentamos a un período de desempleo que puede ser un período de muchas dificultades y falta de motivación. Sin embargo, es importante que sepamos que existen múltiples formas de afrontarlo y se pueden evitar mayores complicaciones durante todo el proceso. 


De hecho, podemos utilizar esto como una oportunidad para remodelar nuestro trabajo o continuar mejorando nuestro conocimiento. Es decir, así como esperamos acompañarlo en esta etapa, compartimos algunos consejos que pueden ser útiles en el proceso de búsqueda de empleo:


Reanudar actualización y búsqueda: generalmente, cuando estemos estables en el trabajo, dejaremos de actualizar la información profesional. María Jesús García-Huidobro, directora de marketing de Laborum.com, explicó que esto puede dar a las personas una sensación de "comodidad o tranquilidad". Ahora, si no tenemos trabajo, "lo primero que tenemos que hacer es incorporar todas las habilidades, cualidades y logros de la última vez en el plan de estudios. Además, por favor estudie la última experiencia, o queremos destacar y resumir los más antiguos o menos relevantes María Jesús agregó que es importante que sumemos también los cursos anteriores y pensamos que estos cursos son útiles para el trabajo que estamos solicitando.


Cree una rutina: la posibilidad de no quedarse en casa todo el día cuando no está trabajando es una opción. “Mantenerse en movimiento es fundamental porque las rutinas crean continuidad y conciencia del tiempo empleado. Además, dado que la iniciativa nunca se abandona, es más fácil recuperar el compromiso y la organización diaria a la hora de buscar un nuevo trabajo. Al mismo tiempo. Se recomienda que incorporemos algo de ejercicio en nuestras actividades diarias, porque puede ayudarnos a reducir el estrés y mejorar nuestra salud. La confusión puede llevar a confusión y estrés y aumentar la posibilidad de que nos sintamos perdidos y frustrados. Eso es lo que necesitamos al menos durante el proceso de búsqueda de empleo.


Cuidemos las finanzas personales: Debemos ser conscientes que el proceso de búsqueda de trabajo puede durar aproximadamente de 3 a 4 meses, por lo que debemos ordenar nuestras finanzas personales. 


Lo mejor es que sabemos si tenemos soluciones o ahorros que nos puedan ayudar cuando estamos en paro. “Si conocemos esta información, mientras buscamos un trabajo formal, será más fácil ver las opciones propuestas, como consultoría, autónomo, trabajo temporal, hasta encontrar un trabajo fijo que nos pueda dar estabilidad”.


Manténgase valiente: sabemos que la búsqueda de empleo es un momento difícil, pero es importante que mantengamos la calma y nos animemos a encontrar nuevas oportunidades laborales. "Esto también nos ayudará a lidiar con la ansiedad. La ansiedad generalmente se refleja en las entrevistas y, a menudo, lucha contra ella. Además, también nos ayudará a convivir mejor con nuestras familias y seres queridos".




Ley de Protección de Empleo y Tramite de Cesantía vía Online



En que consiste la Ley de Protección de Empleo


La ley de protección al empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y las trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:


Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).

Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Importante: si está cesante, no ha cotizado en los últimos dos meses pero tiene saldo en su cuenta AFC, podrá hacer el retiro total de sus fondos sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral. Revise más información.


Como me acojo a la Ley de protección de Empleo


No debes realizar ningún trámite, excepto si eres trabajadora de casa particular, ya que en este caso tendrás que pedir la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliada.


Tu empleador o empleadora deberá completar el formulario respectivo a cargo de las siguientes instituciones:


Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): si solicita la suspensión del contrato.

Dirección del Trabajo (DT): si se pacta la reducción de la jornada de trabajo


Que pasos debo seguir como trabajadora de casa particular para acceder a los beneficios de la Ley de Protección de Empleo


Debes presentar una declaración jurada simple ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliada para informar que no te encuentras en alguna de las siguientes situaciones de exclusión contempladas en la ley:


Los trabajadores y las trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo, y quienes no estén afiliados al Seguro de Cesantía.

Los trabajadores y las trabajadoras que celebraron con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios.

Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

Importante: los trabajadores y trabajadoras de casa particular ya pueden realizar el traspaso de cotizaciones de cuenta de ahorro de indemnización de AFP a la Cuenta Individual Seguro de Cesantía. Obtenga más información.


Puedo solicitar el tramite de Cesantia vía Online


Sí. Desde el miércoles 1 de abril de 2020, este trámite se puede realizar 100% vía online en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).


Obtén más información sobre este trámite.