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Cámara de Diputados aprueba Bono y Préstamo Solidario para la Clase Media 2021

Por 138 votos a favor, 2 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que crea un Bono y Préstamo Solidario para la Clase Media, un importante apoyo que forma parte de la robusta Red de Protección Social implementada por el Gobierno para in apoyo de las familias y trabajadores que han enfrentado un difícil momento a raíz de la pandemia.




Ante la aprobación, la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, señaló que “estamos profundamente  felices y agradecidos con este importantísimo avance que logramos en la Cámara de Diputados. Hoy ha sido un día de acuerdos, de diálogos, un día donde efectivamente el diálogo ha dado buenos resultados. Sabemos que la clase media también ha sido duramente golpeada con la pandemia, por eso es tan importante que aprobemos este bono que va en su directo beneficio. Hemos ingresado, porque así el Presidente lo determinó, un proyecto de Bono de Clase Media y de Préstamo Social de la Clase Media muy mejorado respecto al que presentamos el año pasado. Por ejemplo, a diferencia del proyecto presentado en 2020, ya no se exigirá la caída de ingresos  para quienes tengan un sueldo entre el salario mínimo y los $408 mil. Esto es parte del fortalecimiento de la Red de Protección Social, como Gobierno estamos haciendo un esfuerzo muy grande que nos permita llegar a más hogares y a más familias que lo necesitan”.


En ese sentido, La ministra Rubilar agregó que "éste es un proyecto de Ley, necesitamos la ayuda del Senado (...) tenemos confianza que el Senado nos va a ayudar para tenerlo promulgado el miércoles 31 de marzo para poder pagar en abril".


En concreto, este bono podrá beneficiar a casi 2 millones de personas y será de hasta $500 mil para quienes cumplan con los requisitos y que tengan una renta de entre el salario mínimo y $1,5 millones, y decrecerá para rentas de hasta $2 millones. Asimismo, el proyecto de ley también incluye un Préstamo Solidario que tendrá cero interés, un año de gracia y 4 para pagarlo, el que podrá cubrir hasta la totalidad de la caída de los ingresos, con un máximo de $650 mil por cuota. Este préstamo podrá ser solicitado hasta en 3 oportunidades, mientras que quienes sean beneficiarios del Bono Clase Media en dos oportunidades.  


A esto se suma que durante la tramitación legislativa el Ejecutivo y los diputados lograron un acuerdo transversal para otorgar un bono de $100 mil para 361 mil pensionados de rentas vitalicias cuya pensión mensual sea igual o inferior a $408.120. Este grupo además podrá también acceder al préstamo solidario, cuyo monto por cuota será equivalente a la pensión del beneficiario y se podrá solicitar hasta tres veces.


La subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia, agradeció a los parlamentarios “la aprobación de esta iniciativa hoy y la voluntad de llegar a acuerdos que nos permiten incluir a un nuevo grupo de beneficiarios. Este importante avance nos permite dar un paso más en el esfuerzo de llegar con recursos y con ayuda a millones de familias que requieren de estos apoyos lo que esperamos se replique en el Senado para implementar estos beneficios lo antes posible”.


En la misma línea, el subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, afirmó que a” un día de que más del 90% de nuestro país deba confinarse por el COVID-19, la aprobación del Bono Clase Media y Préstamo Solidario en la Cámara de Diputados es sin duda una señal de lo que hoy día las familias de nuestro país están esperando. No solamente va a beneficiar a aquellas personas que están con un sueldo mínimo desde los 326 mil pesos hasta los 2 millones de pesos, sino que también se incorpora a todos aquellos pensionados con renta vitalicia con una pensión bajo los 408 mil pesos.” El proyecto pasará ahora a la Comisión de Hacienda del Senado para dar inicio a su segundo trámite legislativo.


Como Solicito el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)


Permite que las mujeres y los hombres que trabajan entre las edades de 18 y 25 años soliciten beneficios monetarios mensuales o anuales. Si eres un trabajador autónomo, recibirás el pago todos los años. Por otro lado, si eres dependiente, puedes optar por pagar mensual o anualmente. Vea más información sobre los subsidios de empleo juvenil en el campo de detalles en la misma pestaña.


Requisitos generales:

Tener entre 18 y menos de 25 años.

Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.

Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.

Acreditar una renta bruta inferior a 488 mil 218 pesos (pagos provisionales mensuales año 2020).

Acreditar una renta bruta anual inferior a 5 millones 858 mil 599 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual 2020).

Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que:

Regirse por el Código del Trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras independientes deben:

Acreditar rentas, según lo indica el N° 2 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta.

Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.


Nota importante: Los dependientes que trabajen en una agencia o empresa estatal donde el gobierno estatal haya invertido más del 50% del capital no podrán recibir este subsidio. 

Tampoco lo son las personas empleadas por la entidad ejecutora del programa Community Investment (Better Work).


Si su situación corresponde a un pago rechazado, sugerimos actualizar su información personal en el registro SEJ.


Importante:

No es obligatorio que los empleadores o empleadoras y sus trabajadores o trabajadoras postulen a la vez, ya que la solicitud y los montos otorgados son independientes.

El beneficio se suspende mientras las cotizaciones previsionales y de salud de los jóvenes estén impagas o atrasadas. 

Cuando la suma de pagos mensuales a un beneficiario o beneficiaria es superior al monto del subsidio anual, Sence debe solicitar el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

En caso de pagos suspendidos por pagos caducados o cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puede efectuar un reclamo en Buzón Ciudadano, accediendo con su Rut y Clave Sence, o con su ClaveÚnica del Registro Civil.

Ley de Protección de Empleo y Tramite de Cesantía vía Online



En que consiste la Ley de Protección de Empleo


La ley de protección al empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y las trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:


Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).

Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Importante: si está cesante, no ha cotizado en los últimos dos meses pero tiene saldo en su cuenta AFC, podrá hacer el retiro total de sus fondos sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral. Revise más información.


Como me acojo a la Ley de protección de Empleo


No debes realizar ningún trámite, excepto si eres trabajadora de casa particular, ya que en este caso tendrás que pedir la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliada.


Tu empleador o empleadora deberá completar el formulario respectivo a cargo de las siguientes instituciones:


Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): si solicita la suspensión del contrato.

Dirección del Trabajo (DT): si se pacta la reducción de la jornada de trabajo


Que pasos debo seguir como trabajadora de casa particular para acceder a los beneficios de la Ley de Protección de Empleo


Debes presentar una declaración jurada simple ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliada para informar que no te encuentras en alguna de las siguientes situaciones de exclusión contempladas en la ley:


Los trabajadores y las trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo, y quienes no estén afiliados al Seguro de Cesantía.

Los trabajadores y las trabajadoras que celebraron con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios.

Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

Importante: los trabajadores y trabajadoras de casa particular ya pueden realizar el traspaso de cotizaciones de cuenta de ahorro de indemnización de AFP a la Cuenta Individual Seguro de Cesantía. Obtenga más información.


Puedo solicitar el tramite de Cesantia vía Online


Sí. Desde el miércoles 1 de abril de 2020, este trámite se puede realizar 100% vía online en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).


Obtén más información sobre este trámite.